AL- ARMA CONSTITUCIONAL
Cada vez que el Tribunal Constitucional dicta una sentencia alarmante me acuerdo inevitablemente de la sentencia que ratificó la constitucionalidad de las Leyes de Objeción de Conciencia.
Hacía dos años que había asumido mi ideología de Objetor de Conciencia Antimilitarista, cuando el gobierno dictaminó la primera Ley de Objeción (Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria).
Me llegó el texto de la ley a través del objetor y abogado Juan Mª Expósito, de Cáceres. Mientras lo leía me iba indignando por su contenido tan explícitamente militarista. En cuanto terminé de leerlo llamé por teléfono a Expósito para expresarle mi rechazo absoluto y visceral a ese texto y mi intención de desobedecer en Conciencia.
La ley estuvo paralizada durante años para ser minuciosamente analizada por el Tribunal Constitucional y finalmente en 1998 fue aprobada una ley prácticamente idéntica a la primera, con el beneplácito militarista del citado tribunal (Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria).
La ley, las dos leyes, no reconocieron nunca el derecho a la Objeción de Conciencia, que sin embargo sí está recogido en la actual Constitución.
El antimilitarismo no cabía entre las razones que se podían “alegar” para ser “reconocid@s” como objetor@s. En el artículo primero (de ambas leyes) se especificaba que “Los españoles sujetos a obligaciones militares que, por motivos de conciencia en razón de una convicción de orden religioso, ético, moral, humanitario, filosófico u otros de la misma naturaleza, sean reconocidos como objetores de conciencia, quedarán exentos del servicio militar, debiendo realizar en su lugar una prestación social sustitutoria”
Nunca se ha reconocido como objetor@ a ninguna persona que fuera mujer, que fuera menor de edad, que fuera anciana, personas con diversidad funcional, sensorial, motórica, intelectual… Ni siquiera una persona que ya estuviera realizando de forma obligada contra su voluntad un servicio militar pudo nunca declararse objetor@. Eran, por tanto, leyes discriminatorias, machistas, capacitistas, antidemocráticas. Y el tribunal constitucional las avaló al- armando y militarizando así a toda la sociedad.
No sólo no se reconoció nunca el derecho a la Objeción de Conciencia sino que las leyes se encargaron de militarizar a las personas que se oponían a realizar servicios militares. Así se obligaba a realizar servicios militarizados, con un régimen militarizado que comprendía, al igual que los servicios militares, situaciones de disponibilidad, actividad y reserva.
En el punto 3 del artículo octavo de la primera ley se especificaba que “el objetor realizará las actividades propias de la prestación social sustitutoria en un régimen análogo al establecido para el servicio militar”.
Y en ambas leyes se advierte que: “En la situación de reserva, el Gobierno podrá acordar la reincorporación de los objetores en los supuestos previstos en la normativa sobre el servicio militar y movilización nacional”
Las leyes incluían unos regímenes disciplinarios militarizados.
“Los objetores de conciencia, durante la situación de actividad, se encontrarán sujetos al deber de respeto y obediencia a las autoridades de la prestación social sustitutoria y a las de los centros donde ésta se realice” rezaba la primera ley en su capítulo IV.
En ambas leyes se consignaba que son infracciones graves: “La manifiesta insubordinación individual o colectiva a quienes dirijan los servicios en los que presten su actividad los objetores o a las autoridades, funcionarios u órganos competentes”. O sea que se imponía con sanciones el verticalismo militar y una acrítica Obediencia Ciega Militarista. E, insisto, con la aquiescencia de un Tribunal Constitucional preocupantemente militarizado. Sobre todo preocupante para quienes salíamos de una dictadura fuertemente militarizada de cuarenta años y aspirábamos a una democracia más civil, más liberadora, más socializadora.
Y finalmente nos amenazaban con que “En tiempo de guerra, se establecerá un régimen jurídico específico de la prestación social sustitutoria en base a las circunstancias especiales que concurran en ese momento”.
El Tribunal Constitucional, y la constitución actual, consideran que la única defensa efectiva y obligatoria es la defensa militarizada del territorio, las fronteras y la economía.
No puedo dejar de denunciar como algunas organizaciones que se consideraban impulsoras de derechos civiles como el COGAM (Colectivo de gais en ese tiempo, y que actualmente incluye también a personas LGTBI), se militarizaron atentando contra los derechos laborales, sindicales e ideológicos de toda la ciudadanía (LGTBI y también heterosexual). O cómo desde el gobierno (del PSOE), el ministro de Justicia identificó a los insumisos con los terroristas que asesinan niños. Miles de jóvenes fuimos juzgados, sentenciados, encarcelados por desobedecer estas leyes militarizadas. Eso sí que fue un indigno y antidemocrático Estado de al-arma.
Nunca se ha concebido un modelo de Defensa basado en valores de Convivencia, Solidaridad, Cooperación, Colaboración y Diplomacia. Mucho menos un modelo que se base en la Defensa Popular Noviolenta, la Desobediencia Civil, el Asamblearismo o la Acción Noviolenta. Modelo que seguiremos defendiendo las personas Objetores de Conciencia, porque nosotr@s no somos objetores sólo durante el tiempo en que estamos supuestamente “sujetos a obligaciones militares”, sino que somos objetor@s durante todo el tiempo en el que tenemos Conciencia ciudadana, social, insubordinada, antimilitarista, queer.
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