BUSCA EN EL CÓDIGO PENAL EL ARTÍCULO QUE TE CONDENA
En tiempos de la dictadura fascista franquista, la ilegal e ilegítima legislación jurídica impuesta por el terror era tan antisocial (y tan ampliamente ambigua) que un ya desaparecido conocido solía decir “Busca en el código penal el artículo que te condena”. Evidentemente si eras marica, encontrabas muchos artículos, si además eras demócrata o crítico con el régimen ilegal, o con los poderes fácticos ilegales (ejército, policías, judicatura…) el número de artículos se ampliaba. Pero si además te mostrabas abiertamente contrario a la doctrina nacionalcatólica de la conferencia episcopal ya difícilmente te salvabas del paredón. Todo dentro de su lógica terrorista.
Lo que no podemos entender es que el actual código penal, casi medio siglo después de la muerte del dictador, siga siendo tan antisocial, militarista y nacionalcatólico.
Reciente una revista de humor satírico y anticlerical ha sido denunciada por blasfemia. El delito de blasfemia como tal desapareció del Código Penal en la reforma de 1988, pero en la práctica se sigue aplicando bajo la figura del escarnio que se recoge en el artículo 525.
Artículo 525. 1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
En los últimos años ha habido varios casos, pero en algunos como el de la activista y concejala de Madrid, Rita Maestre, no se le aplicó el artículo 525, sino el 524.
Artículo 524. El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses
Como podemos ver, el nacionalcatolicismo franquista sigue vigente en más de un artículo del código penal, y esto sin investigar mucho.
Lo curioso, y es que también sigue habiendo ambigüedades en el código, es que en el artículo 525, 2 podemos encontrarnos con que:
Artículo 525. 2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Pues bien, no se conocen muchas condenas a esos sacerdotes que aprovechan sus homilías públicas para atacar y vilipendiar a las personas LGTBIQ. Sacerdotes y homilías que se denuncian públicamente pero nunca llegan a la judicatura. Por cierto que en Puebla de la Calzada, localidad pegada a Montijo, donde nací, recientemente un sacerdote ha oficiado una homilía a favor de los derechos LGTBIQ, ¿será denunciado por esa asociación nacionalcatólica que se hace llamar “abogados cristianos”? No me extrañaría nada.
Ni a quienes durante los años de máxima incidencia de la pandemia del SIDA se opusieron en sus homilías al uso del preservativo como método de prevención. Y no sólo sacerdotes, también representantes de algunos partidos políticos legalizados, pero antidemócratas y por lo tanto ilegítimos.
O esos sacerdotes que cada 20 de noviembre ofician a favor de las presuntas almas del dictador y/o del ideológico del fascismo español (ni nombrarlos). Y de tantos otros golpistas y asesinos terroristas. Menos mal que las personas republicanas no creemos en las almas.
Para quienes no profesamos religión alguna es un continuo escarnio ver como en las aulas de los colegios públicos y financiados con dinero público se enseña al alumnado de 3 años de edad el creacionismo anticientífico o la virginidad y la castidad como supuestas virtudes.
Y concretamente en estas fechas que rodean el solsticio de invierno, para quienes no profesamos religión alguna es un continuo escarnio ver como nuestras calles, nuestras plazas, los escaparates de nuestras ciudades y sobre todo los edificios institucionales, incluidos los colegios y los ayuntamientos, se llenan en estos días de imaginería nacionalcatólica.
Para quienes no profesamos religión alguna es un continuo escarnio la publicidad consumista que en estos días se hace en todas las cadenas de televisiones públicas y privadas dirigida a la infancia. Mientras seguimos viendo a decenas de personas sin hogar durmiendo entre cartones a la entrada de los centros comerciales y personas sin trabajo explicando en el metro que tienen hijas o hijos a los que no pueden alimentar. Esta publicidad consumista y antisocial es ofensiva, no, lo siguiente.
Y menos mal que cada vez se publicitan menos juguetes bélicos, que en los años 80 eran prácticamente los preferidos de los supuestos reyes “magos” (en esa época todavía no eran tan conocidos y omnipresentes Santa Claus o Papá Noel). Si eso no es escarnio que baje ese supuesto dios y lo vea.
Pero, no, el artículo 525, 2, no lo aplican aquí ni dios ni la madre que lo parió.
Fuentes: https://www.nuevatribuna.es/articulo/sociedad/denuncias-blasfemia-cristo-krahe-portada-mongolia/20221207105308205717.html
https://vlex.es/vid/articulo-525-584540174
https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-524/
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